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title: "Milei firmó la reforma laboral antes de viajar a Estados Unidos"
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description: "Se publicó en el Boletín Oficial el decreto de la ley que sancionó el Congreso a fines de febrero. Todos los cambios en la legislación empiezan a regir a partir de hoy"
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# Milei firmó la reforma laboral antes de viajar a Estados Unidos

**Antes de viajar a los Estados Unidos, el presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026.**

La polémica iniciativa, conocida como reforma laboral, introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la **Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744** hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación de la ley fue firmada también por el jefe de Gabinete, **Manuel Adorni**, y la ministra de Capital Humano, **Sandra Pettovello**.

**La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.**

También redefine el concepto de trabajo como *«toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración»*, y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

#### Indemnizaciones y despido

El nuevo **artículo 245** establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

**La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.**

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los **Fondos de Asistencia Laboral (FAL)**, patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias.

Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para **micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)**, calculadas sobre las remuneraciones base del **Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)**.

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el **1° de junio de 2026**, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del **Poder Ejecutivo Nacional**.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.

#### **Plataformas tecnológicas**

La **Ley 27.802** incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

**Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.**

#### **Convenios colectivos y sindicatos**

En materia de negociación colectiva, la ley modifica la **Ley N° 14.250** para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

**Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.**

La ley crea el **Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)**, con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el **Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER)**, que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el **Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)**, que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

#### **Derogaciones y transferencia judicial**

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de **viajantes de comercio (Ley 14.546)**, **periodistas (Ley 12.908)** y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

**Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.**

***Fuente: Data Clave***

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