Histórico Fallo Federal: Ratifican Procesamiento por "Contrabando Agravado" en el Robo de 43 Fusiles FAL

Fray Luis Beltrán: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario emitió una resolución clave que asegura la continuidad del proceso judicial por el faltante de 43 fusiles FAL y numeroso armamento de la Fábrica Militar de Fray Luis Beltrán (Batallón de Arsenales 603).

Regionales12/11/2025ClaudiaClaudia
Fabrica Militar en Beltrán

Catorce años después de detectado el robo, el tribunal rechazó los planteos de prescripción de la acción penal presentados por las defensas de los siete acusados, confirmando la gravedad de la calificación por contrabando agravado.

El Misterio de los Fusiles Faltantes 

La causa se originó tras el hallazgo de uno de los fusiles sustraídos en la provincia de Misiones, y la posterior incautación de otro en Brasil en 2011. El expediente investiga el faltante de un total de 43 fusiles FAL, más de 1.300 piezas de armamento y otros elementos valuados en una cifra millonaria.

La controversia central del proceso, que lleva más de una década de trámite, radicaba en la calificación legal de los hechos, un punto crucial para determinar el plazo de prescripción.

La Decisión de la Cámara Federal 

El tribunal, integrado por los jueces Fernando Lorenzo Barbará y Silvina Andalaf Casiello, tomó las siguientes determinaciones:

Desistimiento de Recursos: Declaró el desistimiento de los recursos de apelación presentados por las defensas de los imputados Arnaldo Efraín Trossero y José Marcelo Dilsizian debido a la inasistencia de sus abogados a la audiencia procesal.
Rechazo de Prescripción: Rechazó el recurso de apelación de Marcelo Pablo Cloux, confirmando la decisión de primera instancia que negaba la extinción de la acción penal.
La defensa de Cloux había argumentado que la Fiscalía modificó tardíamente la calificación de los hechos, pasando de peculado e incumplimiento de deberes a contrabando agravado (art. 867 del Código Aduanero), que posee una pena máxima de doce años de prisión.

La Prueba Clave: Armas Tras las Fronteras 

La Cámara Federal respaldó la postura de la Fiscalía, aplicando la jurisprudencia que establece que el término de la prescripción debe calcularse con base en la “posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponderle”.

El voto mayoritario sostuvo que la calificación de contrabando agravado resulta aplicable de forma provisoria, dada la evidencia de que las armas trascendieron las fronteras del país, tal como lo demuestran los operativos policiales realizados en Brasil en 2011.

"En consecuencia, debe estarse a la calificación de mayor gravedad... sin perjuicio que al tiempo del pronunciamiento definitivo, se concluya que las conductas desplegadas encuadran en una figura más benigna, declarándose entonces la prescripción de la acción", señaló la resolución.
Finalmente, al considerar la pena máxima de doce años y la fecha en que se detectó el faltante (febrero de 2011), el tribunal concluyó que no ha operado la prescripción.

La decisión judicial implica que la investigación por la presunta sustracción y tráfico internacional de armamento del Ejército Argentino continuará su curso, manteniendo el procesamiento de los imputados por delitos graves contra la administración pública y el Código Aduanero.

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