Se modificó la aplicación de los aumentos en telefonía, internet y televisión ¿Cómo serán?

Los valores que se habían anunciado la semana pasada quedaron sin efecto. La suba será en cuatro etapas desde enero hasta abril.

Economia 03/01/2023 Giani Giani
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A través de la Resolución 2494/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, se anuló el incremento escalonado por un total de 17,6 % en precios minoristas que había fijado la Resolución 2393/2022.
En específico, la suba iba a ser de hasta un 9,8 % a partir del 1° de febrero de 2023 y de hasta un 7,8 % desde el 1° de abril de ese mismo año.


Cómo son los aumentos
Con la publicación del nuevo documento, se estableció un nuevo sistema de subas: las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar:

  • A partir del 1° de enero de 2023 un incremento en precios minoristas de hasta 4 %, tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022.
  • Desde el 1° de febrero las prestadores estarán habilitadas a imponer un nuevo aumento de hasta 4 % sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados.
  • Desde el 1° de marzo, la suba será de hasta el 3,5 %.
  • Desde el 1° de abril será de hasta el 3,5 %.

Modalidad prepaga
En cuanto a la telefonía en su modalidad prepaga, se estableció que a partir del 1° de enero de 2023 el valor será:

  • La recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día costará $41,04.
  • El segundo de voz saldrá $0,63.
  • Los SMS valdrán cada uno $8,21.

Los otros aumentos

  • El 1° de febrero esos valores subirán a $42,68, $0,65 y $8,54 respectivamente.
  • El 1° de marzo ascenderán a $44,18, $0,68 y $8,84.
  • El 1° de abril alcanzarán los $45,72, $0,70 y $9,14.

La normativa indicó que cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) que supere dichos topes deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago.

En el caso de que el usuario elija no abonar su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.

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